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viernes, 22 de enero de 2016

Las incompatibilidades y un buen asesoramiento

Ayer, día 21 de enero de 2016, subimos a nuestro Facebook una noticia publicada por el diario 20 Minutos, cuyo titular es el siguiente: “Técnicos de Hacienda apelan al asesoramiento para evitar casos como el de la jubilada multada por clases de manualidades” (http://goo.gl/yrR6Tw).  Dicha noticia merece algunos comentarios, aunque sea de manera telegráfica y siempre con la debida cautela, pues no se conocen todavía los pormenores de lo realmente ocurrido.
Todo hace sospechar que, lo realmente ocurrido, se debe a un problema de incompatibilidad entre la pensión del Régimen de Clases Pasivas y el trabajo activo. Y esta la primera cuestión que hay que poner de relieve; el RDL 670/1987 que regula las pensiones de Clases Pasivas establece como principio la incompatibilidad entre estas y el trabajo activo. Pero este principio tiene no pocas excepciones, así como una suerte de régimen transitorio que provoca desconcierto.
La complejidad de la norma provoca una cierta indefensión en sus destinatarios, esto nos lleva a la segunda reflexión; el asesoramiento es fundamental. Es muy importante contar con un buen asesoramiento fiscal, pero los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas también deben contar con un buen asesoramiento en esta materia. La Legislación que regula esta materia está llena de parches y, aunque en algunas materias están calcadas de la de Seguridad Social, en otras es totalmente diferente, lo cual lleva a muchas confusiones. Las cuales se pueden llegar a pagar muy caras, como es el caso.

Los pensionistas que deciden contratar a un Habilitado de Clases Pasivas están perfectamente asesorados por un especialista en la materia. Pero ello no impide que reclamemos de la Administración un esfuerzo didáctico y una mayor precisión a la hora de legislar.

www.habilitadosclasespasivas.com

viernes, 1 de enero de 2016

Tramites ante un fallecimiento

Sólo con una llamada de teléfono la Habilitación García Bravo & Fernández Goñi gestionará aquellos trámites necesarios que nuestro cliente tenga que realizar frente a entidades u organismos públicos, tales como la obtención de documentación oficial referente al fallecimiento, o a la tramitación para la obtención de las pensiones públicas de viudedad u orfandad, que correspondan otorgar a la Seguridad Social, Clases Pasivas y en todas la mutualidades de funcionarios.

Los trámites a realizar por el fallecimiento  de un familiar no son muy complejos, aunque sí numerosos y hay que realizarlos en un momento difícil anímicamente para los allegados, entre otros son los siguientes:

Solicitud del certificado de defunción ante el registro civil, Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y se seguros de vida. En caso de no existir testamento habrá que hacer la declaración de herederos (notarial o judicial, según el caso).

Una vez realizado el inventario de la herencia, procederá a la redacción del cuaderno particional, documento que recoge todos los datos de herederos, los bienes, derechos, deudas, y las adjudicaciones realizadas. Este documento es muy complejo, y su redacción debe ser efectuada por un abogado especializado en sucesiones, que se encargará de citar a todos los interesados para su firma, e incluso su ratificación ante notario.

Nos encargaremos de realizar la escritura de herencia ante notario, las inscripciones en el registro de la propiedad.
Una vez realizada la adjudicación de la herencia, se deberá liquidar el Impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Nosotros nos encargamos de realizar a liquidación del citado impuesto, o si fuera necesario escritura de herencia ante notario,solicitar la prórroga
correspondiente.

También es necesario realizar la escritura de herencia ante notario,liquidación y el pago del impuesto Municipal del Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) al Ayuntamiento correspondiente.

En el caso de existir vehículos es necesario realizar la transferencia del mismo ante la escritura de herencia ante notario, Dirección General de Tráfico, gestión de la cual también nos encargamos.

Es recomendable no anular inmediatamente las cuentas bancarias del fallecido, pues puede dificultar las prestaciones de clases pasivas pendientes de abono (haberes devengados y no percibidos). Una vez terminada la tramitación habrá que cancelar las cuentas de las que fuera titular el fallecido

La Habilitación García Bravo & Fernández Goñi puede encargarse, si Usted lo desea, de todos estos trámites, o de parte de ellos, teniendo la seguridad de que estará siempre asesorado por un profesional que le dará plena confianza que le mantendrá informado en todo momento de todas las gestiones realizadas.

Recuerde que todas estas gestiones las realizará la Habilitación García Bravo & Fernández Goñi siempre con un precio muy especial al ser cliente de esta habilitación.

Así mismo se establece una tarifa especial para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Funcionarios Públicos.

Solicite presupuesto sin compromiso.