miércoles, 4 de diciembre de 2013

La Tutela


  • Art. 215 CC : “La Guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: 
          1º La tutela
          2º la curatela
          3º El defensor judicial”


  • Art. 222 CC : Estarán sujetos a tutela los incapacitados y los sujetos a patria potestad prorrogada.
  • Art. 233 CC : La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
  • Art. 267 CC : El tutor es el representante del incapaz.
  • Art. 268 CC : El incapaz debe obediencia al tutor.
  • Arts. 269 y 271 CC : Limitaciones al ejercicio de la tutela (actuar en beneficio del incapaz y permiso judicial para el ingreso en centro de salud mental).


El Incapaz, ¿Quién está incapacitado judicialmente?


  • Art. 199 CC : “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
  • Se exige SENTENCIA JUDICIAL.
  • Dicha sentencia debe estar inscrita en el Registro Civil (nota marginal al certificado de nacimiento).
  • La incapacidad se acredita mediante sentencia o certificado de nacimiento.



martes, 3 de diciembre de 2013

El incapaz - Causas de incapacitación

El Incapaz :  Necesidad de una resolución judicial., resolución que puede graduar la incapacidad para determinados actos.

El presunto Incapaz : No puede gobernarse por si mismo. No puede formar o emitir la voluntad de manera consciente. No existe una declaración judicial sobre su capacidad.

Debe presumirse la capacidad de obrar a los mayores de edad Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma..

La ley no da una lista de enfermedades o deficiencias. Hay que examinar cada caso, Se configura como una medida de protección.
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jueves, 14 de noviembre de 2013

El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra (PAHUET)

El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra (PAHUET) es una Institución benéfica particular, adscrito al Ministerio de Defensa, que tiene como misión acoger bajo su protección a los huérfanos de Militares del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes de la Defensa que sean asociados al mismo, proporcionándoles prestaciones económicas que les ayuden a conseguir un medio de vida adecuado a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales.
Está Habilitación de Clases Pasivas informa sobre todas las ayudas a las que pudieran tener derecho nuestros clientes y se encarga de la solciitud de las mismas.
Entre otros este patronato concede ayudas por los siguientes conceptos
  • Ayuda de sostenimiento.
  • Ayuda por doble orfandad.
  • Ayuda por número de hijos.
  • Primera prestación de orfandad.
  • Ayuda por disminución físicos o psíquicos.
    Ayuda por estudios
  • Ayuda para desplazados
  • Ayuda por gastos de viaje
Puede conocer mas información en nuestra web www.habilitadosclasespasivas.com