miércoles, 4 de diciembre de 2013

El Incapaz, ¿Quién está incapacitado judicialmente?


  • Art. 199 CC : “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
  • Se exige SENTENCIA JUDICIAL.
  • Dicha sentencia debe estar inscrita en el Registro Civil (nota marginal al certificado de nacimiento).
  • La incapacidad se acredita mediante sentencia o certificado de nacimiento.