miércoles, 4 de diciembre de 2013

La Tutela


  • Art. 215 CC : “La Guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: 
          1º La tutela
          2º la curatela
          3º El defensor judicial”


  • Art. 222 CC : Estarán sujetos a tutela los incapacitados y los sujetos a patria potestad prorrogada.
  • Art. 233 CC : La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
  • Art. 267 CC : El tutor es el representante del incapaz.
  • Art. 268 CC : El incapaz debe obediencia al tutor.
  • Arts. 269 y 271 CC : Limitaciones al ejercicio de la tutela (actuar en beneficio del incapaz y permiso judicial para el ingreso en centro de salud mental).


El Incapaz, ¿Quién está incapacitado judicialmente?


  • Art. 199 CC : “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.”
  • Se exige SENTENCIA JUDICIAL.
  • Dicha sentencia debe estar inscrita en el Registro Civil (nota marginal al certificado de nacimiento).
  • La incapacidad se acredita mediante sentencia o certificado de nacimiento.



martes, 3 de diciembre de 2013

El incapaz - Causas de incapacitación

El Incapaz :  Necesidad de una resolución judicial., resolución que puede graduar la incapacidad para determinados actos.

El presunto Incapaz : No puede gobernarse por si mismo. No puede formar o emitir la voluntad de manera consciente. No existe una declaración judicial sobre su capacidad.

Debe presumirse la capacidad de obrar a los mayores de edad Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma..

La ley no da una lista de enfermedades o deficiencias. Hay que examinar cada caso, Se configura como una medida de protección.
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